Ley [LFVV]

Artículo 31 de Ley Federal De Variedades Vegetales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 31.- El Comité se reunirá por lo menos cuatro veces al año, o cuando tenga dos o más asuntos a tratar, pudiendo sesionar cuantas veces sea convocado por su Presidente. Las resoluciones se tomarán por los votos de dos terceras partes de los miembros presentes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias