Ley [LFVV]
Artículo 41 de Ley Federal De Variedades Vegetales
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Ley Federal De Variedades Vegetales (LFVV)
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Artículo 41.- En los procedimientos administrativos de nulidad, revocación e imposición de sanciones, se notificará a la contraparte o al posible perjudicado para que, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.