Ley [LFVV]
Artículo 41 de Ley Federal De Variedades Vegetales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 41.- En los procedimientos administrativos de nulidad, revocación e imposición de sanciones, se notificará a la contraparte o al posible perjudicado para que, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.