Ley [LGAPPCEA_270516]
Articulo 11
Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista
Artículo 11. Son sujetos obligados a garantizar el ejercicio de los derechos descritos en el artículo anterior, los siguientes:
- Las instituciones públicas de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones del Distrito Federal, para atender y garantizar los derechos descritos en el artículo anterior en favor de las personas con la condición del espectro autista, en el ejercicio de sus respectivas competencias;
- Las instituciones privadas con servicios especializados en la atención de la condición del espectro autista, derivado de la subrogación contratada;
- Los padres o tutores para otorgar los alimentos y representar los intereses y los derechos de las personas con la condición del espectro autista;
- Los profesionales de la medicina, educación y demás profesionistas que resulten necesarios para alcanzar la habilitación debida de las personas con la condición del espectro autista, y
- Todos aquéllos que determine la o cualquier otro ordenamiento jurídico que resulte aplicable.