Ley [LGAPPCEA_270516]

Artículo 7 de Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista

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Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista (LGAPPCEA_270516)

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Artículo 7. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formularán, respecto de los asuntos de su competencia, las propuestas de programas, objetivos, metas, estrategias y acciones, así como sus previsiones presupuestarias.

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