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Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista (LGAPPCEA_270516)
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Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista
Relación normativa
Reglamentos vinculados
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Resumen de la ley
La Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista establece bases para impulsar la integración e inclusión social de las personas con condición del espectro autista, proteger sus derechos y coordinar políticas públicas en salud, educación, trabajo, desarrollo social, asistencia, diagnóstico, tratamiento y habilitación. Reconoce derechos específicos para las personas autistas y sus familias, identifica sujetos obligados, crea la Comisión Intersecretarial y prevé prohibiciones y consecuencias por incumplimiento. El texto incluye declaratorias de invalidez de ciertas porciones relativas a certificados de habilitación.
Lo esencial
Qué regula
- Derechos de personas con condición del espectro autista y sus familias.
- Obligaciones de instituciones públicas, privadas, padres, tutores y profesionales.
- Diagnóstico, evaluación clínica, atención médica, terapias, educación inclusiva, trabajo y participación social.
- Comisión Intersecretarial para coordinar programas y políticas públicas.
- Acciones de la Secretaría de Salud, institutos nacionales, IMSS, ISSSTE y dependencias federales.
- Prohibiciones contra rechazo de atención, discriminación, negligencia, exclusión escolar, abusos y negación de servicios.
- Sanciones administrativas y penales conforme a leyes aplicables.
A quién aplica
- Personas con condición del espectro autista y sus familias.
- Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
- Secretaría de Salud, Secretaría de Educación Pública, Secretaría del Trabajo y Previsión Social y otras dependencias federales.
- Instituciones públicas y privadas de salud, educación, asistencia, empleo y servicios especializados.
- Padres, madres, tutores y representantes.
- Profesionales de medicina, educación y áreas necesarias para habilitación y atención.
Materias principales
- Autismo y derechos humanos.
- Inclusión social y educativa.
- Diagnóstico temprano y atención médica.
- Habilitación terapéutica.
- Trabajo, capacitación y vida productiva.
- Comisión Intersecretarial.
- Prohibiciones y sanciones.
- Coordinación entre autoridades y sectores social y privado.
Derechos principales
- Derecho al goce pleno de derechos humanos reconocidos por la Constitución y leyes aplicables.
- Derecho a diagnóstico y evaluación clínica temprana, precisa, accesible y sin prejuicios.
- Derecho a consultas clínicas, terapias de habilitación, tratamientos, medicamentos y cuidados de salud mental y física.
- Derecho a educación y capacitación con criterios de integración e inclusión.
- Derecho a programas de alimentación, vivienda, transporte, cultura, recreación, deporte y vida sexual digna y segura.
- Derecho a participar en la vida productiva con dignidad, independencia, capacitación y remuneración justa.
- Derecho a asesoría y asistencia jurídica cuando se vulneren derechos.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Instituciones públicas deben atender y garantizar derechos dentro de sus competencias.
- Instituciones privadas con servicios especializados deben cumplir sus obligaciones cuando participen en atención.
- Padres o tutores deben otorgar alimentos y representar intereses y derechos.
- Profesionales de medicina, educación y áreas necesarias deben contribuir a la habilitación adecuada.
- La Comisión Intersecretarial debe coordinar y dar seguimiento a acciones de dependencias federales.
- La Secretaría de Salud debe coordinar estudios, campañas, diagnósticos, terapias y sistemas de información.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Solicitud de diagnóstico y evaluación clínica.
- Atención médica, terapias de habilitación y orientación nutricional.
- Inscripción o acceso a servicios de salud y educación inclusiva.
- Coordinación de programas federales, estatales y municipales.
- Campañas de información sobre condición del espectro autista.
- Actualización de sistemas de información y padrones de atención.
- Quejas, denuncias o acciones legales por rechazo, discriminación, negligencia o abuso.
Sanciones o consecuencias
- Las responsabilidades y faltas administrativas se sancionan conforme a leyes administrativas federales o locales aplicables.
- Los hechos delictivos relacionados con incumplimientos se sancionan conforme a leyes penales aplicables.
- La ley prohíbe rechazar atención médica, negar diagnóstico o tratamiento, impedir inscripción escolar, negar servicios, abusar laboralmente o negar asesoría jurídica.
- La Suprema Corte declaró inválidas porciones vinculadas con certificados de habilitación, por lo que deben leerse con esa salvedad.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Personas con condición del espectro autista | Personas con dificultades en interacción social, comunicación verbal y no verbal, y comportamientos repetitivos en distintos grados. |
| Barreras socioculturales | Actitudes de rechazo, indiferencia, prejuicio o estigma que impiden incorporación y participación plena. |
| Habilitación terapéutica | Proceso temporal y con objetivo médico, psicológico, social, educativo o técnico para mejorar integración social y productiva. |
| Inclusión | Situación en que la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios y considera la diversidad como condición humana. |
| Integración | Incorporación a la vida social con facilidades necesarias acordes con la condición de la persona. |
| Comisión | Comisión Intersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 2 | Define el objeto de integración, inclusión y protección de derechos. |
| 3 | Contiene conceptos como barreras socioculturales, inclusión, integración y personas con espectro autista. |
| 6 | Enumera principios de políticas públicas. |
| 10 | Reconoce derechos fundamentales de personas autistas y sus familias. |
| 11 | Identifica sujetos obligados a garantizar esos derechos. |
| 12 a 14 | Crean y regulan la Comisión Intersecretarial. |
| 16 | Señala acciones de salud, investigación, diagnóstico, terapias y sistema de información. |
| 17 | Lista prohibiciones relevantes. |
| 18 | Remite a sanciones administrativas y penales aplicables. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos clave | Descripción |
|---|---|---|
| Objeto y conceptos | 1 a 9 | Define alcance, finalidad, conceptos, principios y supletoriedad. |
| Derechos | 10 | Reconoce derechos en salud, diagnóstico, educación, empleo, vivienda, transporte, cultura y asesoría jurídica. |
| Obligaciones | 11 | Identifica instituciones, padres, tutores y profesionales obligados. |
| Comisión Intersecretarial | 12 a 14 | Crea la Comisión, su integración y funciones de coordinación. |
| Acciones de salud | 15 y 16 | Prevé investigación, campañas, diagnóstico, terapias y sistema de información. |
| Prohibiciones y sanciones | 17 y 18 | Lista conductas prohibidas y remite a sanciones administrativas y penales. |
| Transitorios e invalidez | Transitorios y sentencia SCJN | Establece plazos iniciales y declara inválidas porciones sobre certificados de habilitación. |
Plazos importantes
- La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- El Ejecutivo Federal debía expedir disposiciones reglamentarias en un plazo no mayor a seis meses desde la entrada en vigor.
- El Congreso de la Unión, legislaturas estatales y Asamblea Legislativa del Distrito Federal debían armonizar normas en un plazo máximo de doce meses.
- El Consejo de Salubridad General debía presentar políticas, programas y proyectos de investigación y formación en un plazo no mayor a doce meses.
- Las autoridades deben implementar progresivamente políticas y acciones conforme a los programas aplicables.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista?
Trata de derechos, atención, protección, inclusión y coordinación institucional para personas con condición del espectro autista y sus familias.
¿Qué derechos reconoce esta ley?
Reconoce derechos a diagnóstico temprano, atención médica, terapias, educación inclusiva, capacitación, empleo, transporte, cultura, vivienda, asesoría jurídica y vida digna.
¿Quiénes están obligados a cumplirla?
Están obligadas instituciones públicas, instituciones privadas especializadas, padres o tutores, profesionales de salud y educación, y demás sujetos previstos por la ley.
¿Qué conductas prohíbe?
Prohíbe rechazar atención médica, negar orientación o tratamiento, actuar con negligencia, impedir inscripción escolar, negar servicios, abusar laboralmente y otras acciones contra derechos.
¿Qué artículos conviene revisar primero?
Conviene revisar los artículos 2, 3, 6, 10, 11, 12 a 14, 16, 17 y 18.
Índice de artículos
Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista
29 artículos disponibles en LGAPPCEA_270516.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
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