Ley [LGAPPCEA_270516]

Artículo tercero de Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista

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Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista (LGAPPCEA_270516)

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TRANSITORIOS

tercero.. El H. Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, armonizarán y expedirán las normas legales para el cumplimiento de esta Ley, y la derogación de aquéllas que le sean incompatibles, en un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

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