Ley [LGAPPCEA_270516]
Artículo 2 de Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista
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Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista (LGAPPCEA_270516)
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Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.