Ley [LGAPPCEA_270516]
Articulo 13
Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista
Artículo 13. La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias de la Administración Pública Federal:
- La Secretaría, quien presidirá la Comisión;
- La Secretaría de Educación Pública;
- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
- La Secretaría de Desarrollo Social;
- La Secretaría de Gobernación, y
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, serán invitados permanentes de la Comisión.
- VIos integrantes de la Comisión podrán designar a sus respectivos suplentes.
- VIa Comisión, a través de su Presidente, podrá convocar a las sesiones a otras dependencias del Ejecutivo Federal y a entidades del sector público, con objeto de que informen de los asuntos de su competencia, relacionados con la atención de las personas con la condición del espectro autista.
- VIa Comisión aprovechará las capacidades institucionales de las estructuras administrativas de sus integrantes para el desarrollo de sus funciones. La participación de los integrantes e invitados a la Comisión será de carácter honorífico.
- VIa Comisión contará con una Secretaría Técnica, misma que estará a cargo de un funcionario de la Secretaría.