Ley [LGAPPCEA_270516]
Articulo 14
Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista
Artículo 14. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
- Coordinar y dar el seguimiento correspondiente a las acciones que, en el ámbito de su competencia, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la materia de la , así como elaborar las políticas públicas correspondientes en la materia;
- Apoyar y proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, entidades federativas y municipios para la eficaz ejecución de los programas en materia de atención a las personas con la condición del espectro autista, y vigilar el desarrollo de las acciones derivadas de la citada coordinación, de acuerdo con el criterio de transversalidad previsto en la ;
- Apoyar y proponer mecanismos de concertación con los sectores social y privado, en términos de la , a fin de dar cumplimiento al principio de transversalidad, así como vigilar la ejecución y resultado de los mismos;
- Apoyar la promoción de las políticas, estrategias y acciones en la materia de la , así como promover, en su caso, las adecuaciones y modificaciones necesarias a las mismas;
- Proponer al Ejecutivo Federal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de atención de las personas con la condición del espectro autista, y
- Las demás que determine el Titular del Poder Ejecutivo Federal.