Ley [LGAPPCEA_270516]

Articulo 14

Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista

Artículo 14. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. Coordinar y dar el seguimiento correspondiente a las acciones que, en el ámbito de su competencia, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la materia de la , así como elaborar las políticas públicas correspondientes en la materia;
  2. Apoyar y proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, entidades federativas y municipios para la eficaz ejecución de los programas en materia de atención a las personas con la condición del espectro autista, y vigilar el desarrollo de las acciones derivadas de la citada coordinación, de acuerdo con el criterio de transversalidad previsto en la ;
  3. Apoyar y proponer mecanismos de concertación con los sectores social y privado, en términos de la , a fin de dar cumplimiento al principio de transversalidad, así como vigilar la ejecución y resultado de los mismos;
  4. Apoyar la promoción de las políticas, estrategias y acciones en la materia de la , así como promover, en su caso, las adecuaciones y modificaciones necesarias a las mismas;
  5. Proponer al Ejecutivo Federal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de atención de las personas con la condición del espectro autista, y
  6. Las demás que determine el Titular del Poder Ejecutivo Federal.
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