Ley [LGAPPCEA_270516]
Articulo 15
Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista
Artículo 15. El titular de la Secretaría recabará del Consejo de Salubridad General la opinión sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos, así como sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades que se requieran en materia de la condición del espectro autista, con fundamento en lo dispuesto en la .