Ley [LGAPPCEA_270516]
Articulo 18
Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista
Artículo 18. Las responsabilidades y faltas administrativas, así como los hechos delictivos que eventualmente se cometan por la indebida observancia a la , se sancionarán en los términos de las leyes administrativas y penales aplicables en los órdenes federal y local.