Ley [LGAPPCEA_270516]

Articulo 18

Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista

Artículo 18. Las responsabilidades y faltas administrativas, así como los hechos delictivos que eventualmente se cometan por la indebida observancia a la , se sancionarán en los términos de las leyes administrativas y penales aplicables en los órdenes federal y local.

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