Ley [LGAPPCEA_270516]
Articulo 2
Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista
Artículo 2. La tiene por objeto impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la y en los tratados internacionales, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.