Ley [LGAPPCEA_270516]
Articulo 5
Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista
Artículo 5. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con el objeto de dar cumplimiento a la , deberán implementar de manera progresiva las políticas y acciones correspondientes conforme a los programas aplicables.