Ley [LGAPPCEA_270516]

Articulo 7

Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista

Artículo 7. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la , las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formularán, respecto de los asuntos de su competencia, las propuestas de programas, objetivos, metas, estrategias y acciones, así como sus previsiones presupuestarias.

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