Ley [LGAPPCEA_270516]
Articulo 7
Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista
Artículo 7. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la , las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formularán, respecto de los asuntos de su competencia, las propuestas de programas, objetivos, metas, estrategias y acciones, así como sus previsiones presupuestarias.