Ley [LGAPPCEA_270516]
Articulo cuarto
Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista
cuarto.. El Consejo de Salubridad General someterá a consideración del titular del Ejecutivo Federal las políticas, programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos, profesionales y técnicos especialistas en la condición del espectro autista en un plazo que no rebase los 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.