Ley [LGAPPCEA_270516]

Articulo cuarto

Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista

TRANSITORIOS

cuarto.. El Consejo de Salubridad General someterá a consideración del titular del Ejecutivo Federal las políticas, programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos, profesionales y técnicos especialistas en la condición del espectro autista en un plazo que no rebase los 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

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