Ley [LGAPPCEA_270516]

Articulo quinto

Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista

TRANSITORIOS

quinto.. Las distintas secretarías, instituciones y organismos, integrantes de la Comisión Intersecretarial en el ámbito de sus respectivas competencias, y conforme a su disponibilidad de recursos, deberán contar con el apoyo de la Secretaría que permitan una eficiente operación a partir de la identificación y la atención de las personas con la condición del espectro autista.

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