Ley [LGAPPCEA_270516]
Articulo quinto
Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista
quinto.. Las distintas secretarías, instituciones y organismos, integrantes de la Comisión Intersecretarial en el ámbito de sus respectivas competencias, y conforme a su disponibilidad de recursos, deberán contar con el apoyo de la Secretaría que permitan una eficiente operación a partir de la identificación y la atención de las personas con la condición del espectro autista.