Ley [LGAPPCEA_270516]
Articulo séptimo
Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista
séptimo.. Efectos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo , en relación con el , de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo de la Federal, esta está facultada para determinar la fecha en la que producirán sus efectos las sentencias que dicte en este medio de control .
En consecuencia, se establece que la declaratoria de invalidez de los artículos , fracción III, , fracción VI, , fracción VI, y , fracción VIII, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, surtirá sus efectos cuando se notifiquen los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, respectivamente, al Congreso de la Unión y al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y en los términos siguientes:
(I) La fracción III del artículo se invalida en su totalidad;
(II) El precepto , fracción VI, únicamente en la porción normativa que señala "al igual que de los certificados de habilitación de su condición";
(III) El artículo , fracción VI, sólo en la porción normativa que señala "los certificados de habilitación";
(IV) La fracción VIII del artículo se invalida en su totalidad.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve: