Ley [LGCDC]
Artículo 42 de Ley General De Cultura Y Derechos Culturales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 42.- Para la promoción y presentación de festivales, ferias y eventos culturales en el extranjero y, para la recepción de las diferentes manifestaciones culturales de otros países en la República Mexicana, se suscribirán convenios, acuerdos, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo con la normatividad aplicable.