Ley [LGDNNA]

Artículo 138 de Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 138. Los Sistemas Municipales serán presididos por los Presidentes Municipales o Jefes Delegacionales, y estarán integrados por las dependencias e instituciones vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Los Sistemas Municipales contarán con una Secretaría Ejecutiva y garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes.

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