Ley [LGDOCIA_070121]

Artículo 11 de Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 11.- El Centro es un órgano administrativo desconcentrado, con autonomía operativa, técnica y administrativa, encargado de establecer, difundir y evaluar las políticas nacionales, estrategias, lineamientos y procedimientos en materia de atención a la salud de la infancia y la adolescencia, en términos del reglamento interior de la Secretaría.

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