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Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia (LGDOCIA_070121)
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Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia
Resumen de la ley
La Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia establece medidas para la atención integral y universal de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer. Regula estrategias prioritarias de diagnóstico temprano, acceso efectivo, tratamiento oportuno e integral, capacitación del personal de salud, reducción del abandono terapéutico, registro de casos y campañas de comunicación. También organiza autoridades, redes de apoyo, Unidades Médicas Acreditadas, referencia temprana y el Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia.
Lo esencial
Qué regula
- Atención integral y universal para menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer.
- Estrategias de diagnóstico temprano, acceso efectivo, tratamiento oportuno, capacitación y registros.
- Derechos de pacientes menores y personas mayores de 18 años que continúan tratamiento iniciado durante la minoría de edad.
- Coordinación entre Secretaría de Salud, Centro Nacional, Consejo Nacional, entidades federativas y redes de apoyo.
- Referencia temprana a Unidades Médicas Acreditadas.
- Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia.
- Guías, protocolos, campañas y mecanismos de apoyo académico y psicosocial.
A quién aplica
- Niñas, niños y adolescentes menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer.
- Personas mayores de 18 años que continúan tratamiento iniciado cuando eran menores.
- Madres, padres, tutores y representantes legales.
- Secretaría de Salud, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y Consejo Nacional.
- Entidades federativas e instituciones del Sistema Nacional de Salud.
- Personal médico, de enfermería, pasantes de servicio social, trabajadores sociales y Unidades Médicas Acreditadas.
- Organizaciones de asistencia social públicas y privadas integradas a redes de apoyo.
Materias principales
- Detección oportuna de cáncer infantil y adolescente.
- Diagnóstico temprano y referencia temprana.
- Atención médica integral, urgente, paliativa y de rehabilitación.
- Tratamiento oportuno y de calidad.
- Apoyo psicosocial y académico.
- Redes de apoyo y Unidades Médicas Acreditadas.
- Registro Nacional de Cáncer.
- Capacitación del personal de salud.
Derechos principales
- Derecho a atención médica integral desde promoción, prevención, acciones curativas, paliativas, rehabilitación y urgencias.
- Derecho a diagnóstico y tratamiento oportuno del cáncer en cualquiera de sus tipos o modalidades.
- Derecho a prestaciones de servicios de salud desde la confirmación del diagnóstico hasta el alta médica.
- Derecho a información suficiente, clara, oportuna, veraz y adecuada a la edad.
- Derecho a apoyo psicosocial.
- Derecho a exámenes paraclínicos y procedimientos necesarios.
- Derecho a apoyo académico especial en UMAS.
- Derecho a cuidados paliativos cuando sean necesarios.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Autoridades de salud deben implementar programas de capacitación continua para identificar signos y síntomas.
- Personal de salud debe referir oportunamente a pacientes con sospecha fundada.
- Secretaría, Centro y Consejo deben elaborar guías especializadas obligatorias para prestadores de servicios médicos.
- Médicos que confirmen diagnóstico deben incluirlo en el Registro Nacional.
- La Red Nacional debe asesorar a madres, padres o tutores y registrar organizaciones y UMAS.
- Entidades federativas deben implementar medidas para coordinación estatal, redes de apoyo y registro.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Evaluación médica ante sospecha de cáncer.
- Referencia a médico facultado o a Unidad Médica Acreditada.
- Canalización mediante Red de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia.
- Registro de pacientes en el Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia.
- Autorización de procedimientos, exámenes, diagnóstico y tratamiento.
- Orientación a madres, padres o tutores sobre servicios de salud y registro.
- Convenios para tutores académicos en UMAS.
- Campañas y programas de detección oportuna.
Sanciones o consecuencias
- La ley se centra en coordinación, derechos y obligaciones sanitarias; los incumplimientos pueden generar responsabilidades conforme al régimen general de salud, administrativo, civil o penal aplicable.
- La falta de referencia oportuna, registro, autorización de servicios o aplicación de guías puede activar responsabilidades institucionales o profesionales según la normativa aplicable.
- La omisión de información o tratamiento oportuno puede afectar derechos de niñas, niños y adolescentes y debe revisarse junto con la Ley General de Salud y la normativa de responsabilidades.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Unidades Médicas Acreditadas | Hospitales acreditados por la Federación para atender a menores de 18 años con cáncer. |
| Red de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia | Mecanismo nacional para atención, orientación y canalización de pacientes y familias. |
| Consejo | Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia. |
| Centro | Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. |
| Atención oportuna | Acciones realizadas en el menor tiempo posible por personal de salud conforme a disponibilidad y capacidad técnica. |
| Registro Nacional | Rubro específico dentro del Registro Nacional de Cáncer para diagnóstico, seguimiento y evolución del tratamiento. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define objeto de atención integral y universal. |
| 3 | Fija estrategias prioritarias para disminuir mortalidad. |
| 4 | Define UMA, red de apoyo, Consejo, Centro y atención oportuna. |
| 6 | Identifica sujetos de derechos. |
| 7 | Enumera derechos de pacientes. |
| 8 a 10 | Regula coordinación entre Secretaría, entidades federativas y educación. |
| 17 a 19 | Desarrolla la Red Nacional de Apoyo. |
| 20 y 21 | Ordena capacitación y referencia temprana con plazo de siete días hábiles. |
| 25 a 27 | Regula registro, autorización de procedimientos y servicios tras diagnóstico. |
| 29 a 32 | Crea y regula el Registro Nacional. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos clave | Descripción |
|---|---|---|
| Objeto y estrategias | 1 a 5 | Define finalidad, autoridades de instrumentación, estrategias prioritarias y principios rectores. |
| Sujetos y derechos | 6 y 7 | Identifica sujetos de derechos y derechos a atención, información, diagnóstico, tratamiento y apoyos. |
| Coordinación institucional | 8 a 10 | Regula Secretaría, entidades federativas, red de apoyo y convenios educativos. |
| Centro Nacional | 11 y 12 | Establece funciones técnicas del Centro. |
| Consejo Nacional | 13 a 16 | Organiza órgano consultivo y coordinación público-social-privada. |
| Red de Apoyo | 17 a 19 | Ordena asesoría, registro de organizaciones, UMAS y trabajadores sociales. |
| Diagnóstico y referencia | 20 a 28 | Regula capacitación, referencia a UMA, guías, inscripción y servicios oportunos. |
| Registro Nacional | 29 a 32 | Establece información, interoperabilidad y uso para políticas públicas. |
Plazos importantes
- El prestador de salud debe remitir al paciente a la Unidad Médica Acreditada correspondiente en un plazo no mayor a siete días hábiles cuando exista presunción de cáncer.
- La autorización de procedimientos debe existir desde la presunción de cáncer hasta que el diagnóstico no se descarte.
- A partir de la confirmación del diagnóstico y hasta que concluya el tratamiento, las UMAS deben autorizar los servicios necesarios de manera oportuna.
- El Ejecutivo Federal debía emitir reglamentos y guías de atención en un término de seis meses desde el inicio de vigencia.
- La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia?
Trata de medidas para detectar, referir, registrar y atender oportunamente a niñas, niños y adolescentes con sospecha o diagnóstico de cáncer.
¿A quién protege esta ley?
Protege a menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer y a personas mayores de 18 años que continúan un tratamiento iniciado durante la minoría de edad.
¿Cuál es el plazo de referencia a una UMA?
Cuando exista presunción de cáncer, el prestador de salud debe remitir al paciente a la Unidad Médica Acreditada más cercana en un plazo no mayor a siete días hábiles.
¿Qué derechos reconoce a pacientes?
Reconoce derechos a atención integral, diagnóstico y tratamiento oportunos, información clara, apoyo psicosocial, exámenes, procedimientos, apoyo académico y cuidados paliativos.
¿Qué artículos conviene revisar primero?
Conviene revisar los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 17 a 21, 25 a 27 y 29 a 32.
Índice de artículos
Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia
39 artículos disponibles en LGDOCIA_070121.
- Artículo primero
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo