Ley [LGDOCIA_070121]
Artículo 13 de Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia (LGDOCIA_070121)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 13.- El Consejo es el órgano consultivo e instancia permanente de coordinación y concertación de las acciones de los sectores público, social y privado en materia de investigación, prevención, diagnóstico, y tratamiento integral del cáncer detectado entre la población menor de 18 años en la República Mexicana.