Ley [LGDOCIA_070121]

Artículo 1 de Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia

Ver ley completa

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, tiene por objeto establecer, dentro de las dependencias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud, las medidas necesarias para la atención integral y universal de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia (LGDOCIA_070121)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad