Ley [LGDOCIA_070121]

Artículo 4 de Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia

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Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia (LGDOCIA_070121)

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Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. UMA: Unidades Médicas Acreditadas, son hospitales que se encuentran acreditados por la Federación, para atender a menores de 18 años con cáncer;
  2. Red de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia: Mecanismo integrado a nivel nacional para la atención y canalización de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer;
  3. Consejo: El Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia;
  4. Centro: Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia;
  5. Secretaría: Secretaría de Salud;
  6. Atención Oportuna: Las acciones realizadas en el menor tiempo posible por el personal de salud al que hace referencia este ordenamiento, en las circunstancias apremiantes para producir el efecto deseado y buscado por la ley, tomando en cuenta la disponibilidad y capacidad de recursos técnicos y humanos.
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