tercero.. En un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la , en coordinación con los demás miembros del Sistema Nacional de Salud, deberán emitir las disposiciones de carácter general para la operación de los mecanismos de la Red de Apoyo contra el Cáncer en la Infancia y la Adolescencia.
Ley [LGDOCIA_070121]
Artículo tercero de Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia
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Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia (LGDOCIA_070121)
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