quinto.. La Secretaría realizará las modificaciones necesarias al Reglamento del Registro Nacional de Cáncer para los efectos de este Decreto en los noventa días posteriores al inicio de su vigencia.
Ley [LGDOCIA_070121]
Artículo quinto de Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia
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