Ley [LGDOCIA_070121]

Artículo 32 de Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia

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Artículo 32.- Los datos que se generen con el Registro serán utilizados para establecer parámetros respecto a la incidencia de cáncer en la infancia y adolescencia que permitan la generación de políticas públicas; así como para determinar las causas de deserción del tratamiento y los niveles de supervivencia una vez concluido el tratamiento.

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