Ley [LGDOCIA_070121]

Artículo 31 de Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 31.- Corresponde al Centro emitir la normatividad a que deberán sujetarse el Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia, así como el sistema electrónico que utilicen las instituciones de salud pública, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos.

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