Ley [LGDOCIA_070121]

Artículo 29 de Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia

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Artículo 29.- Se crea el Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia como un rubro específico dentro del Registro Nacional de Cáncer a que se refiere la Ley General de Salud, con el propósito de llevar en tiempo real, el registro sobre el diagnóstico, seguimiento y evolución del tratamiento del paciente a que se refiere esta Ley, con la información que permita una atención de calidad y la realización de estudios científicos.

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