Ley [LGDOCIA_070121]
Artículo 26 de Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 26.- El médico que confirme el diagnóstico deberá hacer énfasis al momento de brindar información completa a la madre, el padre, el tutor o representante legal de la niña, niño o adolescente, de los signos y síntomas de alarma que podrían llegar a presentarse y que pueden poner en riesgo la vida del paciente si no recibe atención oportuna.