Ley [LGDOCIA_070121]

Artículo 8 de Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 8.- La Secretaría será la encargada de coordinar y ejecutar las atribuciones conferidas por en materia de cáncer en la infancia y adolescencia, para tales efectos, el Centro funcionará como órgano desconcentrado de carácter técnico y el Consejo, como órgano preponderantemente consultivo, en términos de las atribuciones que les otorgan éste y otros ordenamientos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias