Ley [LGDOCIA_070121]

Artículo 8 de Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia

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Artículo 8.- La Secretaría será la encargada de coordinar y ejecutar las atribuciones conferidas por esta Ley en materia de cáncer en la infancia y adolescencia, para tales efectos, el Centro funcionará como órgano desconcentrado de carácter técnico y el Consejo, como órgano preponderantemente consultivo, en términos de las atribuciones que les otorgan éste y otros ordenamientos.

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