Ley [LGDOCIA_070121]

Artículo 20 de Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia

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Artículo 20.- Es obligación de las autoridades señaladas en el Título Segundo de esta Ley establecer programas de capacitación continua con el objetivo de que los médicos pasantes del servicio social, así como médicos generales de primer contacto, pediatras y equipo de enfermería, cuenten con las herramientas necesarias para lograr identificar oportunamente signos y síntomas de cáncer en la infancia y la adolescencia.

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