Ley [LGDOCIA_070121]

Artículo 23 de Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia

Ver ley completa

Artículo 23.- Cualquier atención o servicio formulado al menor que se presuma con cáncer o cuyo diagnóstico haya sido confirmado estará soportado en los protocolos y guías especializadas que serán elaboradas por la Secretaría en coordinación con el Centro y el Consejo, cuya aplicación será obligatoria para los prestadores de servicios médicos de los tres niveles.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia (LGDOCIA_070121)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad