Ley [LGDS]

Artículo 24 de Ley General De Desarrollo Social

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Ley General De Desarrollo Social (LGDS)

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Artículo 24. Los recursos presupuestales federales asignados a los programas de desarrollo social podrán ser complementados con recursos provenientes de los gobiernos estatales y municipales, así como con aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado.

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