Ley [LGDS]
Artículo 24 de Ley General De Desarrollo Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 24. Los recursos presupuestales federales asignados a los programas de desarrollo social podrán ser complementados con recursos provenientes de los gobiernos estatales y municipales, así como con aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado.