Filtro local en Ley General De Desarrollo Social (LGDS)
Mostrando resultados dentro de la ley actual.
Ley [LGDS]
Ley General De Desarrollo Social
Texto íntegro, artículos, referencias y navegación dentro de mLey.mx.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2004
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
Artículo único. Se crea la .
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del Objeto
Artículo 1. La es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:
- Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres consagrados en la , asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social;
Fracción reformada DOF
- Señalar las obligaciones del Gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social;
- Establecer un Sistema Nacional de Desarrollo Social en el que participen los gobiernos municipales, de las entidades federativas y el federal;
- Determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del Gobierno Federal en materia de desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado;
- Fomentar el sector social de la economía;
- Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales;
- Determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia;
- Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social, y
- Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social.
Artículo 2. Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas para el desarrollo social.
Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:
- Libertad: Capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal así como para participar en el desarrollo social;
- Justicia distributiva: Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas;
- Solidaridad: Colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;
- Integralidad: Articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Social;
- Participación social: Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social;
- Sustentabilidad: Preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
- Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, orientación sexual, estado civil o cualquier otra para superar toda condición de discriminación y promover la igualdad sustantiva, un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias.
Para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación.
Fracción reformada DOF ,
- Libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas: Reconocimiento en el marco , según el caso, a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado;
Fracción reformada DOF ,
- Transparencia: La información relativa al desarrollo social es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz;
Fracción reformada DOF ,
- Perspectiva de género: Una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; que se plantea la equidad de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social, y
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Interés superior de la niñez: De conformidad con lo establecido en la , la y en los tratados internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte.
Fracción adicionada DOF
Artículo 4. La aplicación de la corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y organismos, a los poderes ejecutivos de las entidades federativas y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias; así como las que les competen, de acuerdo a sus atribuciones, al Poder Legislativo.
La medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, así como la emisión de recomendaciones corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de conformidad con el párrafo tercero del apartado B del artículo de la .
Párrafo adicionado DOF
Artículo 5. Para los efectos de se entiende por:
- Beneficiarias: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social que cumplen los requisitos de la normativa correspondiente;
Fracción reformada DOF
- Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de Desarrollo Social;
- Derogada
Fracción derogada DOF
- Comisión Intersecretarial: Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social;
- Comisión Nacional: Comisión Nacional de Desarrollo Social;
- Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar;
- is. Instituto: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
Fracción adicionada DOF
- Secretaría: Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal;
Fracción reformada DOF
- Sistema Nacional: Sistema Nacional de Desarrollo Social;
- Organizaciones: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social;
Fracción reformada DOF
- Padrón: Relación oficial de personas beneficiarias que incluye a las personas atendidas por los programas federales de desarrollo social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normativa correspondiente, y
Fracción reformada DOF
- Política de Desarrollo Social: Conjunto de programas, proyectos y acciones tendientes a reducir las brechas de desigualdad, pobreza, rezago social y exclusión social, que potencian y garantizan el desarrollo sostenible y con equidad.
Fracción adicionada DOF
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DEL DESARROLLO SOCIAL
Capítulo Único
Artículo 6.- Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en los términos de la .
Artículo reformado DOF , ,
Artículo 7. Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.
Artículo 8. Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.
Artículo 9. Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias, grupos sociales y, en su caso, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.
Artículo reformado DOF ,
Artículo 10. Las personas beneficiarias de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:
Párrafo reformado DOF
- Recibir un trato respetuoso, oportuno, con calidad y libre de cualquier forma de discriminación o violencias;
Fracción reformada DOF
- Acceder a la información necesaria de dichos programas, sus reglas de operación, recursos y cobertura;
- Tener la reserva y privacidad de la información personal;
- Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de ;
- Recibir los servicios y prestaciones de los programas conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada;
- Presentar su solicitud de inclusión en el padrón;
- Participar de manera corresponsable en los programas de desarrollo social;
- Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, en los términos que establezca la normatividad correspondiente, y
- Cumplir la normatividad de los programas de desarrollo social.
TÍTULO TERCERO
DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL
Capítulo I
De los Objetivos
Artículo 11. La Política Nacional de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:
- Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación, la exclusión social y la eliminación de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres;
Fracción reformada DOF
- Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso, mejore su distribución y fomente la igualdad salarial entre mujeres y hombres;
Fracción reformada DOF
- Fortalecer el desarrollo regional equilibrado;
Fracción reformada DOF
- Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social, y
Fracción reformada DOF
- Promover el desarrollo sostenible y sustentable en el ejercicio de los derechos sociales, y
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Garantizar la transversalidad de la perspectiva de género y de derechos humanos en el diseño, implementación y evaluación de los programas de desarrollo social.
Fracción adicionada DOF
Capítulo II
De la Planeación y la Programación
Artículo 12. En la planeación del desarrollo se deberá incorporar la Política Nacional de Desarrollo Social de conformidad con y las demás disposiciones en la materia.
Artículo 13. La planeación del desarrollo social incluirá los programas municipales; planes y programas estatales; programas institucionales, regionales y especiales; el Programa Nacional de Desarrollo Social; y el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:
- Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;
Fracción reformada DOF
- Seguridad social y programas asistenciales;
- Desarrollo Regional;
- Infraestructura social básica, y
- Fomento del sector social de la economía.
Artículo 15. La Elaboración del Programa Nacional de Desarrollo Social estará a cargo del Ejecutivo Federal en los términos y condiciones de la .
Artículo 16. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal harán del conocimiento público cada año sus programas operativos de desarrollo social, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus presupuestos de egresos anuales respectivos.
Artículo 17. Los municipios serán los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, de acuerdo a las reglas de operación que para el efecto emita el Ejecutivo Federal, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o del Distrito Federal.
Capítulo III
Del Financiamiento y el Gasto
Artículo 18. Los programas, proyectos y acciones, incluidos los recursos, que conforman la Política de Desarrollo Social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con y la , y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales.
Artículo reformado DOF
- Los programas de educación obligatoria;
- Las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles y los programas de atención médica;
- Los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad;
- Los programas dirigidos a zonas de atención prioritaria;
- Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación nutritiva y de calidad y nutrición materno-infantil;
Fracción reformada DOF
- Los programas de abasto social de productos básicos;
- Los programas de vivienda, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa;
Fracción reformada DOF
- Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía, y
- Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano.
- IXos programas que se refieren al presente artículo deberán incorporar la perspectiva de género y de derechos humanos en su diseño, implementación y evaluación, a fin de mejorar las condiciones de vida de las mujeres y eliminar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.
Párrafo adicionado DOF
Artículo 20. El presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno Federal.
Artículo 21. La distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos generales relativos a los programas sociales de educación, salud, alimentación, infraestructura social y generación de empleos productivos y mejoramiento del ingreso se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 22. En el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación, se establecerán las partidas presupuestales específicas para los programas de desarrollo social y no podrán destinarse a fines distintos.
Artículo 23. La distribución del gasto social con el que se financiará el desarrollo social, se sujetará a los siguientes criterios:
- El gasto social per cápita no será menor en términos reales al asignado el año inmediato anterior;
- Estará orientado a la promoción de un desarrollo regional equilibrado;
- Se basará en indicadores y lineamientos generales de eficacia y de cantidad y calidad en la prestación de los servicios sociales, y
- En el caso de los presupuestos federales descentralizados, las entidades federativas y municipios acordarán con la Administración Pública Federal el destino y los criterios del gasto, a través de los convenios de coordinación.
Artículo 24. Los recursos presupuestales federales asignados a los programas de desarrollo social podrán ser complementados con recursos provenientes de los gobiernos estatales y municipales, así como con aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado.
Artículo 25. El Ejecutivo Federal podrá establecer y administrar un Fondo de Contingencia Social como respuesta a fenómenos económicos y presupuestales imprevistos. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se determinará el monto y las reglas mínimas a las que quedará sujeta su distribución y aplicación, incluyendo las previsiones correspondientes para garantizar que los recursos del fondo sean utilizados en el ejercicio fiscal.
Artículo 26. El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales.
Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón.
Artículo 28. La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
Capítulo IV
De las Zonas de Atención Prioritaria
Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza y marginación, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en . Su determinación se orientará por los criterios técnicos que para tal efecto defina el Instituto y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política de Desarrollo Social.
Artículo reformado DOF
Artículo 30. El Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, con base en los resultados de la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y de la medición de la pobreza emitida por el Instituto, e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación, desagregado a nivel de localidades en las zonas rurales y a nivel de manzanas en las zonas urbanas, para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo reformado DOF ,
Artículo 31. La Declaratoria tendrá los efectos siguientes:
- Asignar recursos para elevar los índices de bienestar de la población en los rubros deficitarios;
- Establecer estímulos fiscales para promover actividades productivas generadoras de empleo;
- Generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación a las actividades productivas regionales, y
- Desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social.
Artículo 32. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal podrán convenir acciones y destinarán recursos para la ejecución de programas especiales en estas zonas.
Capítulo V
Del Fomento del Sector Social de la Economía
Artículo 33. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal fomentarán las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas.
Artículo 34. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal estimularán la organización de personas, familias, grupos sociales y, en su caso, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades.
Artículo reformado DOF
Artículo 35. El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas podrán aportar recursos como capital de riesgo para dar viabilidad a las empresas sociales y destinar recursos para apoyar a personas, familias y organizaciones sociales cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos de desarrollo social.
Capítulo VI
De la Definición y Medición de la Pobreza
Artículo 36. Los lineamientos y criterios técnicos que establezca el Instituto para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social. Asimismo, el Instituto debe procurar la generación de información de al menos los siguientes indicadores:
Párrafo reformado DOF
- Ingreso corriente per cápita;
- Rezago educativo promedio en el hogar;
- Acceso a los servicios de salud;
- Acceso a la seguridad social;
- Calidad y espacios de la vivienda digna y decorosa;
Fracción reformada DOF
- Acceso a los servicios básicos en la vivienda digna y decorosa;
Fracción reformada DOF
- Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad;
Fracción reformada DOF ,
- Grado de cohesión social, y
Fracción reformada DOF
- Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada.
Fracción adicionada DOF
Artículo 37. Las mediciones de pobreza que realice el Instituto deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años, para lo cual deberá utilizar la información que estime conveniente, así como la información estadística y geográfica de los censos, conteos y encuestas correspondientes, por lo que, la Cámara de Diputados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, autorizará las previsiones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con la finalidad de llevar a cabo estas mediciones.
Artículo reformado DOF
Artículo 37 bis. El Instituto llevará a cabo la actualización de los lineamientos y criterios técnicos para la definición, identificación y medición de la pobreza, procurando la homogeneidad y comparabilidad de la información. La actualización de los lineamientos y criterios técnicos deberá mejorar la medición y garantizar que los indicadores de mediciones anteriores puedan seguir siendo estimados en el tiempo y espacio.
Artículo adicionado DOF
TÍTULO CUARTO
DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL
Capítulo I
Del Objeto e Integración
Artículo 38. El Sistema Nacional es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos; federal, los de las entidades federativas y los municipales, así como los sectores social y privado, que tiene por objeto:
- Integrar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social;
- Establecer la colaboración entre las dependencias y entidades federales en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social;
- Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social;
- Fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones y, en general, de los sectores social y privado en el desarrollo social;
- Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social, e
- Impulsar la desconcentración y descentralización de los recursos y acciones para el desarrollo social, la rendición de cuentas y el fortalecimiento del pacto federal.
Capítulo II
De las Competencias
Artículo 39. La coordinación del Sistema Nacional compete a la Secretaría, con la concurrencia de las dependencias, entidades y organismos federales, de los gobiernos municipales y de las entidades federativas, así como de las organizaciones. La Secretaría diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social. Al efecto, coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social.
La Secretaría coordinará la correspondencia entre el Programa Nacional de Desarrollo Social, los programas sectoriales y los de las entidades federativas, promoviendo que la planeación sea congruente, objetiva y participativa.
Artículo 40. En el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de las legislaturas de las entidades federativas y los municipios emitirán normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades.
Artículo reformado DOF
Artículo 41. Los gobiernos de las entidades federativas instituirán un sistema de planeación del desarrollo social; formularán, aprobarán y aplicarán los programas de desarrollo social respectivos, en los términos de la y de , y, de manera coordinada con el Gobierno Federal, vigilarán que los recursos públicos aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad.
Artículo 42. Los municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con los de las entidades federativas y el del Gobierno Federal.
Artículo 43. Corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones:
- Proyectar y coordinar la planeación nacional y regional del desarrollo social con la participación que, de acuerdo con la y demás leyes aplicables, corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y los municipales;
- Formular el Programa Nacional de Desarrollo Social y los otros programas en la materia que le señale el Ejecutivo Federal, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia, de conformidad con lo establecido en la ;
- Determinar anualmente las zonas de atención prioritaria y proponer a la Cámara de Diputados la declaratoria correspondiente;
- Diseñar y coordinar los programas y apoyos federales en las Zonas de Atención Prioritaria;
- Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones civiles y privadas, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;
- Diseñar los criterios de ejecución anual del Programa en el ámbito de su competencia;
- Promover y fomentar la participación de la sociedad, en la elaboración y ejecución de la Política de Desarrollo Social;
Fracción reformada DOF
- Promover y apoyar instrumentos de financiamiento en materia de desarrollo social;
- Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social;
Fracción reformada DOF
- Promover, con la intervención de los gobiernos de los estados respectivos, la participación de los municipios en el diseño y ejecución de los programas de desarrollo social, y
- Las demás que le señale , su reglamento y otras disposiciones aplicables.
Artículo 44. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
- Formular y ejecutar el programa estatal de desarrollo social;
- Convenir acciones y programas sociales con el Gobierno Federal;
- Convenir acciones y programas sociales con los gobiernos de sus municipios;
- Concertar acciones con organizaciones en materia de desarrollo social;
- Fomentar la organización y participación ciudadana en los programas de desarrollo social;
- Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social, en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría sobre el avance y resultados generados con los mismos;
- Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social, y
- Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 45. Corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
- Formular y ejecutar el programa municipal de desarrollo social;
- Coordinar, con el gobierno de su entidad, la ejecución de los programas de desarrollo social;
- Coordinar acciones con municipios de su propia entidad, en materia de desarrollo social;
- Coordinar acciones de desarrollo social con municipios de otras entidades federativas, con la aprobación de las legislaturas correspondientes;
- Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría, a través de los gobiernos estatales, sobre el avance y resultados de esas acciones;
- Concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social;
- Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada en los programas y acciones de desarrollo social;
- Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social, y
- Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 46. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de para efectos administrativos, se estará a lo que resuelva el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría.
Capítulo III
De la Comisión Nacional de Desarrollo Social
Artículo 47. La Comisión Nacional es un instrumento de coordinación de los programas, acciones e inversiones que para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social lleven a cabo, en el ámbito de sus competencias, las dependencias y entidades federales, ya sea de manera directa o en concurrencia con gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o en concertación con los sectores social y privado.
Artículo 48. La Comisión Nacional tiene por objeto consolidar la integralidad y el federalismo sobre bases de coordinación, colaboración y concertación de estrategias y programas de desarrollo social.
Artículo 49. La Comisión Nacional será presidida por la persona titular de la Secretaría y además estará integrada por:
- Las personas titulares de las secretarías de Educación Pública; de Salud; del Trabajo y Previsión Social; de Agricultura y Desarrollo Rural; de las Mujeres; así como de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Además de las personas titulares de los organismos sectorizados de la Secretaría podrán invitarse a participar en reuniones específicas a las personas titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Fracción reformada DOF
- La persona titular de la dependencia responsable del desarrollo social en cada gobierno de las entidades federativas. Podrá invitarse a participar en reuniones específicas, a las personas titulares de otras dependencias de dichos gobiernos;
- Una persona representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales, legalmente reconocidas, y
- Las personas que presidan las comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores.
Artículo reformado DOF
Artículo 50. La Comisión Nacional estará facultada para atender la solicitud de colaboración de los sectores social y privado cuando se traten asuntos de su interés o competencia, y sus funciones son las siguientes:
- Proponer Políticas Públicas de Desarrollo Social bajo los criterios de integralidad y transversalidad, con perspectiva de género y de derechos humanos;
Fracción reformada DOF
- Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de desarrollo social en los ámbitos regional, estatal y municipal;
- Proponer programas estatales y regionales, así como acciones e inversiones en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Desarrollo Social y las políticas públicas a que se refiere la fracción anterior;
- Proponer mecanismos de financiamiento y distribución de recursos federales para el desarrollo social de las entidades federativas;
- Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en los programas de desarrollo social;
- Analizar y proponer esquemas alternativos de financiamiento para los programas de desarrollo social y de superación de la pobreza;
- Promover el intercambio de experiencias en materia de desarrollo social y de superación de la pobreza;
- Revisar el marco normativo del desarrollo social y, en su caso, proponer y promover modificaciones ante las instancias competentes;
- Aprobar la propuesta de reglas que deban regir la participación social que haga la Secretaría;
- Proponer acciones de capacitación para servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en aspectos relacionados con el desarrollo social;
- Proponer la creación de grupos de trabajo temáticos y regionales para la atención de asuntos específicos;
- Sugerir las actividades que estime necesarias y convenientes para el funcionamiento adecuado del Sistema Nacional, y
- Las demás que le señale .
Capítulo IV
De la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social
Artículo 51. La Comisión Intersecretarial será el instrumento de coordinación de las acciones del Ejecutivo Federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Estará integrada por las personas titulares de las secretarías de Bienestar, quien la presidirá; de Gobernación; de Hacienda y Crédito Público; de Educación Pública; de Salud; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Anticorrupción y Buen Gobierno; del Trabajo y Previsión Social; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de Turismo, así como del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Podrá invitarse a participar, con derecho a voz, a las personas titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. La subsecretaría que designe la persona titular de la Secretaría será la Secretaría Técnica. La Comisión Intersecretarial sesionará cuando menos una vez por bimestre.
Artículo reformado DOF , ,
Artículo 52. La Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:
- Recomendar medidas orientadas a hacer compatibles las decisiones vinculadas con las Políticas de Desarrollo Social y Económica;
- Proponer las partidas y montos del gasto social que se deban integrar en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
- Acordar y dar seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, de los Programas Nacional de Desarrollo Social, sectoriales, regionales, institucionales y especiales;
- Recomendar mecanismos para garantizar la correspondencia entre la Política Nacional de Desarrollo Social, con la de los estados y municipios, y
- Revisar los términos de los convenios de coordinación entre el Gobierno Federal y las entidades federativas en materia de desarrollo social y proponer, en su caso, modificaciones.
Artículo 53. Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial serán obligatorios para las dependencias del Ejecutivo Federal. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública vigilarán su cumplimiento.
Artículo 54. Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Capítulo V
Consejo Consultivo de Desarrollo Social
Artículo 55. El Consejo es el órgano consultivo de la Secretaría, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Social.
Artículo 56. El Consejo tendrá las funciones siguientes:
- Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Nacional de Desarrollo Social;
- Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social;
- Apoyar a la Secretaría en la promoción ante los gobiernos estatales y municipales y para el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Social;
- Proponer a la Secretaría los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;
- Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el desarrollo social;
- Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;
- Solicitar a las dependencias responsables de la Política de Desarrollo Social información sobre los programas y acciones que éstas realizan;
- Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;
- Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;
- Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a la Política Nacional de Desarrollo Social;
- Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
- Expedir su reglamento interno, y
- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 57. El Consejo estará integrado por una Presidencia a cargo de la persona titular de la Secretaría; una Secretaría Ejecutiva cuya persona titular será designada por la Presidencia, así como por las personas consejeras invitadas por la Secretaría. La Presidencia del Consejo será suplida en sus ausencias por la Secretaría Ejecutiva.
Artículo reformado DOF
Artículo 58. Las personas consejeras deberán contar con ciudadanía mexicana y con un reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural vinculados con el desarrollo social.
Artículo reformado DOF
Artículo 59. La Secretaría prestará al Consejo la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 60. El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares.
Capítulo VI
Participación Social
Artículo 61. El Gobierno Federal, los de las entidades federativas y los municipios garantizarán el derecho de las personas beneficiarias y de la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social.
Artículo reformado DOF
Artículo 62. Las organizaciones que tengan como objetivo impulsar el desarrollo social de los mexicanos podrán participar en las acciones relacionadas con el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones públicas en esta materia.
Artículo 63. El Gobierno Federal deberá invitar a las organizaciones, mediante convocatorias públicas que deberán contener los requisitos, objetivos y modalidades de participación.
Artículo 64. Las organizaciones podrán recibir fondos públicos para operar programas sociales propios, a excepción de aquellas en las que formen parte de sus órganos directivos personas servidoras públicas, sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles.
Artículo reformado DOF
Artículo 65. Para efectos del artículo anterior, las organizaciones deberán estar formalmente constituidas ante autoridad competente o persona fedataria pública, además de cumplir con lo que establezca el reglamento respectivo.
Artículo reformado DOF
Artículo 66. Las organizaciones estarán sometidas al escrutinio de la Secretaría, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes respectivas para el uso de fondos públicos.
Capítulo VII
De la Denuncia Popular
Artículo 67. Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social.
Artículo 68. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:
- El nombre, denominación o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación de quien denuncia y, en su caso, de su representante legal;
Fracción reformada DOF
- Los actos, hechos u omisiones denunciados;
- Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y
- Las pruebas que en su caso ofrezca quien denuncia.
Fracción reformada DOF
- IVa denuncia popular podrá ser anónima, y se sujetará únicamente a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas.
Párrafo adicionado DOF
Capítulo VIII
De la Contraloría Social
Artículo 69. Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Artículo reformado DOF
Artículo 70. El Gobierno Federal impulsará la Contraloría Social y le facilitará el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 71. Son funciones de la Contraloría Social:
- Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;
- Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la Ley y a las reglas de operación;
- Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;
- Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas, y
- Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales.
TÍTULO QUINTO
DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL
Capítulo I
De la Evaluación
Artículo 72. La evaluación integral de la Política de Desarrollo Social está a cargo del Instituto que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, proyectos y acciones, incluidos los recursos, que se requieren para la implementación de la Política de Desarrollo Social.
Artículo reformado DOF
Artículo 72 bis. El Instituto deberá establecer los lineamientos y criterios técnicos para las metodologías de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social.
Artículo adicionado DOF
Artículo 73. Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas.
Artículo reformado DOF
Artículo 74. Para la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, las dependencias de los tres órdenes de gobierno ejecutoras de los programas, proyectos y acciones, incluidos los recursos, de dicha Política proporcionarán al Instituto toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.
Artículo reformado DOF
Artículo 78. La evaluación será anual, definiendo como periodo del primero de mayo al treinta de abril y podrá también ser multianual en los casos que así se determine.
Artículo 79. Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y deberán ser entregados a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, y a la Secretaría.
Artículo 80. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Instituto podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.
El Instituto pondrá a disposición del público la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y el informe general sobre el resultado de dicha evaluación, a través del portal institucional y en términos de lo previsto en la legislación en materia de transparencia.
Artículo reformado DOF
Capítulo II
Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Denominación del Capítulo reformada DOF
Artículo 81. El Instituto, en su carácter de evaluador de la Política de Desarrollo Social y medición de pobreza, se regirá por los principios de independencia, objetividad, transparencia y rigor técnico y tendrá las atribuciones siguientes:
- Normar y coordinar la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y medición de la pobreza;
- Promover una estrecha comunicación con las personas responsables de los programas de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno;
- Emitir los lineamientos y criterios técnicos para la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y medición de la pobreza con base en indicadores objetivos y cuantificables;
- Realizar estudios e investigaciones en materia de pobreza;
- Someter a consulta las propuestas temáticas y metodológicas de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social a los sectores público, social y privado, y analizar la procedencia de sus propuestas;
- Celebrar los actos jurídicos necesarios con las autoridades de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con organizaciones de los sectores social y privado, para promover y realizar la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social;
- Establecer los mecanismos que permitan que los resultados de las evaluaciones sean comparables, y
- Las demás que le confieran y otras disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF
Artículo 82. El Instituto promoverá estrategias para el intercambio de información y experiencias con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, que permitan retroalimentarse sobre la evaluación de los programas, proyectos y acciones de la Política de Desarrollo Social.
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán proporcionar toda la información y elementos requeridos por el Instituto, que sean necesarios para la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y medición de la pobreza.
Artículo reformado DOF
Artículo 83. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Instituto en materia de medición de la pobreza y de la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, coordinar la integración del informe anual a que se refiere la fracción III del artículo de , así como presentarlo ante el Congreso de la Unión, además de aquellas atribuciones que le confieran y otras disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF ,
Artículo 84. Corresponde a la Junta de Gobierno del Instituto, en materia de medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, la emisión de recomendaciones, así como el despacho de los asuntos siguientes:
- Aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices y criterios técnicos a los que se refiere , a propuesta de la Presidencia del Instituto;
- Establecer los criterios técnicos para procesar, interpretar y difundir de manera oportuna y transparente la información que se obtenga de la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social;
- Aprobar el contenido del informe anual sobre los componentes, procesos y resultados de la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social;
- Aprobar, a propuesta de la Presidencia del Instituto, el programa anual para la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, así como el desarrollo de estudios y diagnósticos al respecto que vaya a realizar el Instituto por sí mismo o a través de evaluadores externos, y
- Las demás que le confiera y otras disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF
TRANSITORIOS
primero..- entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .
segundo..- El Titular del Poder Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de en un plazo no mayor de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor.
tercero..- En un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán quedar constituidos e instalados el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Comisión Nacional, la Comisión Intersecretarial y el Consejo Consultivo.
cuarto..- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Nacional de Evaluación deberá sujetarse a criterios de austeridad y eficiencia.
quinto..- Las comisiones de Desarrollo Social, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados deberán revisar la distribución de los fondos relativos al desarrollo social contenidos en el Capítulo V de la , en un plazo no mayor a 90 días y, en su caso, recomendar las modificaciones que se consideren pertinentes.
sexto..- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
México, D.F., a 9 de diciembre de 2003.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Amalín Yabur Elías, Secretario.- Sen. Lydia Madero García, Secretaria.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.