Ley [LGDS]

Artículo 55 de Ley General De Desarrollo Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 55. El Consejo es el órgano consultivo de la Secretaría, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Social.

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