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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social (Reg_LGDS)

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

Publicación DOF registrada en catálogo: 18/01/2006. Última reforma indicada en el texto fuente: DOF 28-08-2008.

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

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Artículo 1

CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General de Desarrollo Social. Sus disposiciones son de orden público e interés social y su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2

CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

Artículo 2.- Corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, la interpretación de este Reglamento para efectos administrativos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará las disposiciones que incidan en el ámbito de su competencia.

Artículo 3

CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

Artículo 3.- Además de las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social, para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Coinversión Social: la participación, conjunta o individual, de organizaciones de los sectores social y privado, mediante la aportación de recursos humanos, materiales o financieros, en las acciones y programas gubernamentales de desarrollo social;

II. Convenios o Contratos de Concertación: instrumentos jurídicos que suscribe el Ejecutivo Federal a través de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, con las organizaciones o con los particulares y, en su caso, con la participación de las Entidades Federativas y de los municipios, para la realización de actividades relacionadas con el desarrollo social;

III. Convenios de Coordinación: instrumentos jurídicos que suscribe el Ejecutivo Federal con los gobiernos de las Entidades Federativas, con la participación, en su caso, de los municipios o delegaciones políticas, a efecto de que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social;

IV. Entidades Federativas: los Estados de la República y el Distrito Federal;

V. Ley: la Ley General de Desarrollo Social, y

VI. Programa Nacional: el Programa Nacional de Desarrollo Social.

Artículo 4

CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

Artículo 4.- Los aspectos a que se refiere el presente Reglamento, se aplicarán sin perjuicio de lo que dispongan los ordenamientos que regulen las materias sustantivas de los programas objeto del mismo.

Artículo 5

CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

Artículo 5.- Los principios y objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social a que se refieren los artículos 3 y 11 de la Ley, se observarán en:

I. Los objetivos, estrategias, prioridades y acciones que se definan en el Programa Nacional y, en su caso, en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales de desarrollo social que deriven del Plan Nacional de Desarrollo;

II. Los programas de desarrollo social;

III. Los convenios de coordinación y los convenios o contratos de concertación, que se suscriban en los términos de la Ley y de este Reglamento, y

IV. Las reglas de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables para el acceso a los beneficios de los programas de desarrollo social.

Artículo 6

CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

Artículo 6.- La prohibición de cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas de desarrollo social, se entenderá en el marco de los principios señalados en el artículo 3 de la Ley y en lo que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 7

CAPÍTULO II - De la Política Nacional de Desarrollo Social · Sección I - De los Programas de Desarrollo Social

Artículo 7.- Para crear un nuevo programa de desarrollo social, la dependencia o entidad responsable del mismo, elaborará un diagnóstico acerca de su conveniencia, viabilidad y eficiencia, siguiendo los lineamientos que determine la Secretaría.

Los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, las modificaciones a los mismos, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 8

CAPÍTULO II - De la Política Nacional de Desarrollo Social · Sección I - De los Programas de Desarrollo Social

Artículo 8.- Los programas de desarrollo social previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación y aquéllos nuevos de la misma naturaleza, contendrán las acciones para hacer efectivos los derechos para el desarrollo social establecidos en el artículo 6 de la Ley.