Lectura de artículo · Reg_LGDS

Artículo 27

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo 27

CAPÍTULO III - Del Financiamiento y Gasto para el Desarrollo Social · Sección II - Del Ejercicio y la Ejecución del Presupuesto Público Federal

Artículo 27.- En el ejercicio de los recursos públicos federales que se complementen o combinen con recursos de las , de los municipios o delegaciones políticas, o bien, con los de los sectores social y privado, se aplicarán las disposiciones jurídicas federales. En los convenios que se celebren deberá señalarse esta circunstancia.

Los ejecutores de recursos federales relacionados con programas de desarrollo social, serán responsables de integrar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto para efectos de registro, control y evaluación, en términos de las disposiciones aplicables.

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