Lectura de artículo · Reg_LGDS

Artículo 28

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo 28

CAPÍTULO III - Del Financiamiento y Gasto para el Desarrollo Social · Sección II - Del Ejercicio y la Ejecución del Presupuesto Público Federal

Artículo 28.- En el supuesto del artículo 25 de la Ley, la Secretaría hará una propuesta para la definición del monto del Fondo de Contingencia Social, su distribución, aplicación y reglas de operación, en términos de las disposiciones aplicables, que permitan una administración transparente del fondo.

En su caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en las disposiciones aplicables y en los criterios generales de política económica, considerará la propuesta en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

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