Lectura de artículo · Reg_LGDS

Artículo 29

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo 29

CAPITULO IV - De las Zonas de Atención Prioritaria

Artículo 29.- La Secretaría determinará anualmente las zonas de atención prioritaria, con el propósito de dirigir las acciones más urgentes para superar las marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social y fortalecer el desarrollo regional equilibrado.

La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el listado de las zonas de atención prioritaria, a fin de que se presente a la Cámara de Diputados, junto con el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal respectivo, para los efectos del artículo 30 de la Ley.

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