Artículo 32.- La Secretaría, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 43, fracción IV de la Ley, diseñará y coordinará programas y apoyos federales en las zonas de atención prioritaria, para lo cual definirá y propondrá la aplicación de políticas específicas que deberán tomarse en consideración en los programas de desarrollo social.
Reglamento [Reg_LGDS]
Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPITULO IV - De las Zonas de Atención Prioritaria
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social (Reg_LGDS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.