Reglamento [Reg_LGDS]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social (Reg_LGDS)

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Artículo 32

CAPITULO IV - De las Zonas de Atención Prioritaria

Artículo 32.- La Secretaría, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 43, fracción IV de la Ley, diseñará y coordinará programas y apoyos federales en las zonas de atención prioritaria, para lo cual definirá y propondrá la aplicación de políticas específicas que deberán tomarse en consideración en los programas de desarrollo social.

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