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Artículo 33

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo 33

CAPÍTULO V - Del Fomento del Sector Social de la Economía

Artículo 33.- El fomento del sector social de la economía, en tanto actor corresponsable en los procesos de desarrollo social, tendrá los siguientes objetivos:

  1. Generar condiciones que permitan estimular la productividad y la competitividad del sector social de la economía;
  2. Contribuir al desarrollo de las capacidades productivas de las personas, familias, grupos y organizaciones productivas y sociales, mediante el impulso, fortalecimiento y diversificación de sus actividades;
  3. Ampliar oportunidades y recursos para que los grupos indígenas, las personas adultas mayores, los discapacitados y otras personas y grupos en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad se incorporen a las actividades productivas del sector social de la economía;
  4. Promover la integración y formación de cadenas productivas;
  5. Promover instrumentos que ofrezcan alternativas de ahorro y financiamiento eficientes y sostenibles, así como adecuados a las condiciones de la población beneficiaria de los programas y acciones de desarrollo social, y
  6. Vincular los mecanismos de financiamiento de las actividades del sector social de la economía con esquemas de capacitación y asistencia técnica.
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