Artículo 36.- Los grupos, organizaciones y representaciones del sector social de la economía que reciban apoyo de los programas de desarrollo social prioritarios y de interés público, deberán actuar conforme a los compromisos y responsabilidades que marca la legislación aplicable, así como a los que se establezcan en las reglas de operación y en los convenios y contratos de concertación que en cada caso se suscriban.
Reglamento [Reg_LGDS]
Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social
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CAPÍTULO V - Del Fomento del Sector Social de la Economía
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