Lectura de artículo · Reg_LGDS

Artículo 35

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo 35

CAPÍTULO V - Del Fomento del Sector Social de la Economía

Artículo 35.- La Comisión Intersecretarial promoverá el desarrollo de estudios económicos que apoyen las actividades productivas del sector social de la economía, considerando las características de las regiones.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 35

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 35 Llegan al 35
Publicidad