Artículo 30. El Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, con base en los resultados de la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y de la medición de la pobreza emitida por el Instituto, e informará a la sobre su modificación, desagregado a nivel de localidades en las zonas rurales y a nivel de manzanas en las zonas urbanas, para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La , al aprobar el presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual debe publicarse en el , junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo reformado DOF ,