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Artículo 30

Ley General De Desarrollo Social

Artículo 30. El Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, con base en los resultados de la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y de la medición de la pobreza emitida por el Instituto, e informará a la sobre su modificación, desagregado a nivel de localidades en las zonas rurales y a nivel de manzanas en las zonas urbanas, para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La , al aprobar el presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual debe publicarse en el , junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo reformado DOF ,

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