CAPÍTULO VII - Del Sistema Nacional de Desarrollo Social · Sección I - De la Coordinación para el Desarrollo Social
Artículo 41.- Las dependencias y entidades del Gobierno Federal para celebrar , deberán verificar que los instrumentos respectivos sean acordes con las bases siguientes:
- Señalar la congruencia de los programas y acciones de desarrollo social con la planeación nacional y estatal de la materia, previo análisis y dictaminación, en el ámbito federal, de la Secretaría;
- Precisar los programas, proyectos, acciones, obras y, en su caso, servicios de desarrollo social que deban ser ejecutados durante el ejercicio fiscal, para dar cumplimiento a los objetivos y prioridades del ;
- Indicar las metas cuantitativas y cualitativas de los programas de desarrollo social, que deban ser ejecutados de manera coordinada, así como los indicadores de resultados, gestión y servicios, previamente aprobados por el Consejo Nacional de Evaluación;
- En su caso, determinar los recursos que las partes deban aportar, señalando:
- La ubicación geográfica y, en su caso, las zonas de atención prioritaria donde serán utilizados;
- Los compromisos para el financiamiento de los programas, acciones, obras y servicios de desarrollo social convenidos, indicando las erogaciones asignadas por la Federación a la Entidad Federativa o municipio, los recursos propios del gobierno de la Entidad Federativa, los aportados por los municipios y, en su caso, los que correspondan a las comunidades beneficiarias, de acuerdo con las reglas de operación de cada programa;
- Los mecanismos para informar a la Secretaría sobre los avances físicos y financieros de los programas, acciones, obras y servicios de desarrollo social convenidos, en los plazos y condiciones señalados en las disposiciones aplicables, y
- Los objetivos y metas acordados.
- Establecer las obligaciones que correspondan a cada una de las partes y las sanciones, que podrán consistir en la suspensión de los recursos federales e inclusive, su reintegro, cuando se advierta incumplimiento a lo pactado o desviación de los mismos;
- Indicar los programas que se ejecutarán de manera coordinada por las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de las y de los municipios y, en su caso, en concertación con las organizaciones de los sectores social y privado;
- Establecer el procedimiento conjunto y el calendario para la integración y actualización de los padrones de beneficiarios federal y de las ;
- Establecer el compromiso de los gobiernos de las y, en su caso, de los municipios con quienes se suscriban los , de entregar trimestralmente a la Secretaría de la Función Pública la información programática-presupuestaria, de avances físicos-financieros y cierres de ejercicio, en relación con los distintos programas, acciones, obras y servicios convenidos, así como la información que en general la misma requiera;
- Incluir mecanismos que garanticen el derecho a la participación social, en los términos previstos por la Ley;
- Indicar la vigencia, así como su publicación en los órganos oficiales de difusión de los gobiernos respectivos;
- Establecer los mecanismos y acciones específicas para impulsar y apoyar los programas de contraloría social, de acuerdo con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, y
- Señalar las causales de terminación anticipada.