CAPÍTULO VII - Del Sistema Nacional de Desarrollo Social · Sección I - De la Coordinación para el Desarrollo Social
Artículo 40.- Para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y a los principios, objetivos y vertientes de la Política Nacional del Desarrollo Social, así como para asegurar la congruencia del y los demás programas de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno, la Secretaría promoverá la celebración de .
Los serán los instrumentos de convergencia de las políticas, programas, proyectos y acciones de desarrollo social y se sujetarán a lo dispuesto por la Ley, la Ley de Planeación, este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para efectos de la revisión de los , por parte de la Comisión Intersecretarial, en términos del artículo 52, fracción V, de la Ley, la Secretaría asegurará su integralidad y correspondencia con el resto de los acuerdos que de ellos pudieran derivar y las políticas sociales aplicadas; asimismo, verificará que se ajusten a las bases contenidas en el siguiente artículo.