Reglamento [Reg_LGDS]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social (Reg_LGDS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 43

CAPÍTULO VII - Del Sistema Nacional de Desarrollo Social · Sección I - De la Coordinación para el Desarrollo Social

Artículo 43.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, convendrá con los gobiernos de las Entidades Federativas, con la participación que en su caso corresponda a los municipios, los programas y actividades que permitan garantizar el adecuado control de los recursos públicos federales que éstos reciban mediante los convenios de coordinación.

Ver artículo Markdown