Artículo 45.- En los convenios de concertación se precisarán las aportaciones de la Federación, de los sectores social y privado y, en su caso, de los organismos internacionales, para el desarrollo de las acciones, obras, programas y servicios de desarrollo social que se convengan. Asimismo, se precisarán las aportaciones que realicen las Entidades Federativas y los municipios.
Reglamento [Reg_LGDS]
Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social
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CAPÍTULO VII - Del Sistema Nacional de Desarrollo Social · Sección II - De los Convenios de Concertación
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