Lectura de artículo · Reg_LGDS

Artículo 44

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo 44

CAPÍTULO VII - Del Sistema Nacional de Desarrollo Social · Sección II - De los Convenios de Concertación

Artículo 44.- La participación social en la ejecución y evaluación de los programas de desarrollo social financiados con recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, se formalizará por medio de convenios de concertación, los que se sujetarán a lo previsto en la Ley, en la Ley de Planeación, en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

La celebración de los convenios de concertación corresponderá a la dependencia responsable del programa de desarrollo social de que se trate y, en el caso de las entidades paraestatales, la coordinadora de sector tendrá la participación que le corresponda.

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